No pagar la pensión alimenticia en la Ciudad de México: consecuencias legales.

Incumplir con el pago de la pensión alimenticia puede tener consecuencias legales importantes. Ignorar esta obligación no hace que desaparezca ni elimina automáticamente los adeudos generados.

En los conflictos familiares, una de las situaciones más delicadas ocurre cuando la persona obligada a proporcionar alimentos deja de cumplir con sus pagos.

En ocasiones, el incumplimiento se prolonga durante meses o años, mientras la persona que tiene a su cargo a los hijos debe asumir prácticamente todos los gastos de manutención.

Ante este escenario, es importante conocer qué herramientas contempla la legislación de la Ciudad de México para proteger el derecho a recibir alimentos.

1. La obligación alimentaria tiene fundamento legal

El Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, establece las obligaciones alimentarias entre determinados familiares.

En particular, su artículo 303 dispone que los progenitores tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos.

Esta responsabilidad no debe confundirse con la convivencia familiar. Que un padre o una madre no viva con sus hijos no significa que quede liberado de contribuir a su manutención.

Tampoco debe confundirse el pago de alimentos con el cumplimiento de un régimen de convivencia: son cuestiones jurídicas distintas que deben analizarse conforme a sus propias reglas.

2. El incumplimiento puede generar adeudos alimentarios

Cuando una persona deja de pagar una pensión alimenticia que está obligada a proporcionar, pueden generarse cantidades pendientes de cumplimiento.

Esos adeudos no deben ignorarse ni considerarse automáticamente extinguidos por el simple paso del tiempo.

Su determinación y cobro dependerán de las circunstancias del asunto, de los antecedentes judiciales o convencionales y de las disposiciones legales aplicables.

Si existe una sentencia o un convenio aprobado por la autoridad competente, es importante conservarlo, junto con los comprobantes de los pagos realizados y la documentación que permita identificar los periodos de incumplimiento.

Esta información puede resultar relevante para solicitar la ejecución de la obligación y determinar las cantidades pendientes.

3. ¿Qué es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

La legislación de la Ciudad de México contempla el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Conforme al artículo 309 del Código Civil para el Distrito Federal, cuando una persona incumple con la obligación de proporcionar alimentos durante un periodo de sesenta días, puede actualizarse el supuesto legal para su inscripción en dicho registro.

La inscripción requiere la intervención de la autoridad judicial y el cumplimiento de las condiciones legales correspondientes.

No se trata simplemente de una publicación automática por cualquier retraso: debe analizarse el supuesto normativo aplicable y el procedimiento correspondiente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación examinó esta figura en el amparo en revisión 472/2024 y, en marzo de 2025, informó que la inscripción al registro de quien incumple la obligación alimentaria por más de sesenta días es constitucional.

Esta medida busca contribuir a la protección del derecho a recibir alimentos y del interés superior de la infancia.

4. ¿Se puede exigir judicialmente el pago de la pensión?

Sí. Cuando existe incumplimiento, puede analizarse la procedencia de promover las actuaciones judiciales necesarias para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria.

La vía concreta dependerá de si existe una sentencia, un convenio judicialmente aprobado u otros antecedentes que permitan determinar el procedimiento procedente.

Según el caso, pueden valorarse medidas como la ejecución de una resolución, el requerimiento de pago y otras actuaciones legalmente disponibles.

También puede resultar relevante identificar los ingresos, bienes o fuentes de recursos de la persona obligada, siempre mediante los mecanismos legales correspondientes.

Por esta razón, es conveniente evitar que el incumplimiento se prolongue sin buscar orientación jurídica.

5. ¿No pagar alimentos puede tener consecuencias penales?

En determinadas circunstancias, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias también puede tener implicaciones penales.

Sin embargo, no todo retraso genera automáticamente responsabilidad penal.

Es necesario examinar los hechos, las circunstancias de la obligación, la conducta atribuida a la persona y los elementos exigidos por la legislación penal aplicable.

Por ello, si existen indicios de una conducta que pudiera constituir un delito, conviene solicitar asesoría jurídica para determinar si procede acudir ante el Ministerio Público.

La existencia de un procedimiento familiar y la posible responsabilidad penal son cuestiones que deben analizarse de manera diferenciada.

6. ¿Qué pasa si la persona obligada dice que no tiene trabajo?

La pérdida del empleo o una reducción de ingresos pueden ser circunstancias relevantes para revisar una obligación alimentaria.

Sin embargo, la persona obligada no debe asumir que puede suspender unilateralmente los pagos o modificar por su cuenta el monto establecido judicialmente.

Cuando existe un cambio real en su situación económica, debe analizarse la posibilidad de solicitar judicialmente una modificación de la pensión, si legalmente procede.

La decisión corresponde a la autoridad competente, que deberá valorar las pruebas y las circunstancias del asunto.

Mientras tanto, dejar de pagar sin buscar una solución jurídica puede agravar el conflicto y generar adeudos.

7. ¿Qué puede hacer quien no recibe la pensión alimenticia?

Si la persona obligada ha dejado de cumplir, conviene reunir la documentación disponible y buscar asesoría jurídica.

Entre los documentos que podrían ser útiles se encuentran:

  • Actas del Registro Civil que acrediten los vínculos familiares.
  • La sentencia o el convenio alimentario, si existe.
  • Comprobantes de pagos recibidos.
  • Registros de los depósitos faltantes.
  • Información sobre los gastos de manutención.
  • Datos disponibles sobre los ingresos o la actividad laboral de la persona obligada.

La documentación necesaria dependerá de las circunstancias y de la vía legal que resulte procedente.

Conclusión: incumplir no significa que la obligación desaparezca

La pensión alimenticia es una obligación jurídica destinada a atender necesidades reales.

Cuando una persona deja de cumplir, pueden generarse adeudos y, según las circunstancias, resultar procedentes medidas judiciales, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o actuaciones relacionadas con una posible responsabilidad penal.

Cada asunto requiere un análisis individual.

Si no estás recibiendo la pensión alimenticia que corresponde a tus hijos o a ti, buscar asesoría especializada puede ayudarte a identificar las opciones legales disponibles y a tomar decisiones informadas.

El cumplimiento de los alimentos no debería depender de promesas incumplidas: existen mecanismos legales para buscar su protección.

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